Órganos colegiados
- Se especifican los diferentes Órganos de Gobierno y sus respectivas funciones.
- Los Órganos de gobierno que se encuentran en la Mancomunidad son los siguientes:
* El pleno.
* Presidencia.
* Vicepresidencia.
* Comisión especial de cuentas.
Los órganos de gobierno de la Mancomunidad, tal y como vienen recogidos en sus estatutos, son:
- Pleno.
- Presidencia.
- Vicepresidencia.
- Comisiones Informativas.
Tienen la calificación de órgano colegiado el pleno de la Mancomunidad y, en su caso, las comisiones informativas que se creen al efecto.
Pleno de la Mancomunidad
- El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por los vocales representantes de la Entidades Locales mancomunadas, elegidos por sus respectivos Plenos Municipales.
- Cada Entidad mancomunada contará con dos vocales que serán elegidos por los respectivos Plenos por mayoría simple de entre los componentes de la Corporación, de forma proporcional al número de votos obtenidos por el partido, coalición o agrupación correspondiente en cada circunscripción local y, aplicando el sistema D´Hont.
- El mandato de los vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.
- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el mandato de los miembros del Pleno de la Mancomunidad se extinguirá al cesar en el cargo municipal que les legitimó la posibilidad de selección o porque así lo acuerde el Ayuntamiento al que pertenece y en los casos de renuncia, fallecimiento o similares.
Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:
- Aprobar el presupuesto.
- Aprobar la plantilla.
- Ejercer acciones en defensa de los derechos de la Mancomunidad, oponerse en asuntos litigiosos en que ésta sea demandada y entablar toda clase de recursos en asuntos de cualquier clase, grado o jurisdicción.
- Proponer la modificación o reforma de los Estatutos.
- Aprobar, revisar, adquirir y enajenar el patrimonio de la Mancomunidad.
- Aprobación de ordenanzas, censura de cuentas, reconocimiento de créditos, operaciones de créditos, concesión de quitas y esperas, y cualquier clase de compromisos económicos.
- Aprobar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de las obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad.
- Admisión y separación de los miembros de la Mancomunidad.
- Establecimiento del baremo específico para los concursos de funcionarios de habilitación nacional.
- Determinar la forma de gestionar los servicios.
- La puesta en funcionamiento de los fines previstos en el artículo 3.
- La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.
- El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas.
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público de la Mancomunidad.
- La creación y la composición de las Comisiones Informativas que se estimen precisas para el buen funcionamiento de la Mancomunidad.
- Todas cuantas la legislación de Régimen Local atribuye al Pleno de los Ayuntamientos con carácter indelegable.
Pertenece igualmente al Pleno, la votación sobre la moción de censura a la Presidencia, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral vigente.
La Presidencia
Corresponden a la Presidencia de la Mancomunidad las siguientes competencias:
- Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno y de cualesquiera otros órganos de la Mancomunidad.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar con carácter general los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.
- Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.
- Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.
- Desempeñar la jefatura de personal de la Mancomunidad.
- Otorgar poderes a procuradores para comparecer en juicio y fuera de él.
- Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.
- Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad.
- Todas aquellas que la normativa del Régimen Local atribuye a la persona titular de la Alcaldía para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.
- Ejecutar los acuerdos del Pleno.
- Elaborar conjuntamente con los servicios técnicos de la Mancomunidad, la planificación estratégica anual, así como el Presupuesto. Una vez aprobados por el Pleno de la Mancomunidad, serán vinculantes para los distintos municipios mancomunados, y de su seguimiento y cumplimiento dará cuenta la Presidencia.
- Contratar obras, servicios y suministros, autorizar y aprobar gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos en los términos legalmente establecidos.
- Todas aquellas competencias no atribuidas al Pleno por los presentes Estatutos o la legislación vigente.
La Presidencia puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las enumeradas en los apartados 1, 6 y 7.
La Vicepresidencia
En esta legislatura no se ha designado la Vicepresidencia siendo potestativa su elección por Presidencia entre los miembros del Pleno de la Mancomunidad.
Comisiones informativas
Podrán crearse, igualmente, cuantas comisiones informativas se requieran, teniendo en cuenta el número de servicios que la Mancomunidad preste.
Actualmente únicamente está constituida la Comisión Especial de Cuentas.