Estatutos

Conforme al art. 3 de los Estatutos de la Mancomunidad, sus fines y competencias, y por tanto sus líneas estratégicas de trabajo, son las que a continuación se enumeran:

1. LLevar a cabo a nivel comarcal todas las iniciativas posibles de desarrollo local, económico, social y cultural de los municipios mancomundados, así como de la puesta en marcha de las necesarias actividades conducentes al mejor logro y perfeccionamiento de este objetivo.

2. La orientación, formación e inserción sociolaboral de empleados y desempleados, a nivel comarcal, con especial referencia a aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción sociolaboral.

3. El apoyo a empresas y emprendedores, a nivel comarcal, en especial a las de economía social, orientándolas sobre sus posibilidades en sectores económicos apropiados, productos, mercado y cuantas gestiones sean beneficiosas para un desarrollo socioeconómico equilibrado de la zona.

4. La puesta en marcha de proyectos culturales y deportivos comarcales.

5. La puesta en marcha de proyectos de índole social a nivel comarcal, con especial atención a los colectivos con especiales problemáticas sociales y al colectivo de emigrantes e inmigrantes.

6. El desarrollo y promoción turística de ámbito comarcal.

7. El desarrollo y promoción de los sectores agrícola y ganadero ganadero de ámbito comarcal.

8. El desarrollo y promoción del sector industrial comarcal.

9. El desarrollo e impulso de proyectos medioambientales comarcales.

10. El impulso y desarrollo de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información a nivel comarcal.

11. El impulso y desarrollo de las energías renovables en el ámbito comarcal.

12. El impulso y desarrollo de planes de viviendas de protección oficial a nivel comarcal.

13. LLevar a cabo convenios con las Administraciones Públicas y entidades privadas para la realización de sus múltiples objetivos.

14. La gestión de ayudas económicas destinadas a la financiación de la Mancomunidad y creación de la infraestructura material y personal necesaria para garantizar el funcionamiento de la misma.

15. La coordinación con organismos nacionales, provinciales e internacionales en asuntos relacionados con el desarrollo local.

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